ONGs vuelven a estar obligadas a presentar informe de no declarantes.

Fecha de Noticia: Marzo 7, 2014

reporte de pagos a terceros en panama

Por: Carlos Urbina

El pasado mes de diciembre la ANIP, mediante resolución 201-17026 eximió de la obligación de reportar los pagos a terceros a las sociedades que no están obligadas a presentar declaración de rentas. La obligación estaba consagrada en el artículo tercero de la Resolución 201-1182 de 2008 y alcanzaba a quienes operaran en Panamá pero que tuviesen renta exenta.

En esta clasificación se encuentran sociedades con renta de fuente extranjera en forma única o que no tuviesen renta gravable como las entidades públicas, fundaciones, ONGs, etc. (vea noticia)

En ese momento anotabamos que resultaba un cambio importante en la posición histórica de la ANIP de recabar información de pagos realizados a proveedores locales.

En días pasados la ANIP vuelve a cambiar esta posición, esta vez, volviendo a establecer la obligación de reportar pagos a terceros a las ONGs aprobadas. Esta es la Resolución 201-17173, que a pesar de ser publicada en la Gaceta Oficial de 25 de febrero de 2014, lleva la fecha de 16 de diciembre de 2013.

Así las cosas, se reversa un aparente error en la Resolución 201-17026 que trató, en lo que entendemos, de eximir de esta presentación sólo a quienes tenga renta exenta, pese a operar en Panamá.

Vea resolución en el siguiente link:

Vea Resolución 201-17173